PUBLICO, PRIVADO Y DEMOCRACIA

Por: Jaime Araujo Rentería

 

El ser humano, tiene la doble condición de ser una persona irrepetible, individual; y al mismo tiempo social. La prueba de su sociabilidad comienza por la forma de su generación, ya que para que nazca ese individuo, se necesita por lo menos otros dos seres humanos que contribuyan a su creación (masculino y femenino) y una forma de familia que lo proteja hasta que pueda valerse por sí mismo. Esta necesidad social del hombre, es lo que ha permitido clasificarlo, precisamente como un ser social por naturaleza y como consecuencia de ella, por ser los social lo común y lo común lo público, como un animal político por naturaleza; como lo definiera Aristóteles. Esto es lo que explica, que en Atenas, se considerara como malos ciudadanos a quienes no se interesaban por la polis (política), lo público y se dedicaban exclusivamente a actividades privadas (lo privado, puede definirse de manera negativa, afirmando que es todo aquello que no es público y puede a su vez subdividirse, en lo privado y en lo privado más privado, esto es lo íntimo).

Esta dualidad del hombre, hace nacer la gran dicotomía entre lo público y lo privado, que se encuentra en muchos campos del conocimiento: derecho público y derecho privado, podemos definir a este último como el derecho que colocan a las personas en sus relaciones jurídicas un mismo plano de igualdad y al derecho público, como aquel que coloca a una de las partes de la relación jurídica en una condición de superioridad frente a la otra. La dicotomía entre capitalismo y socialismo, tiene como uno de sus pilares, la distinción entre propiedad pública o del Estado y propiedad privada de instrumentos o medios de producción. La propia distinción entre Estado feudal y Estado capitalista, pasa por la distinción entre interés público (o general) e interés privado (o particular); la burguesía liberal se enfrentó a un sistema feudal, organizado alrededor de intereses particulares. Cada estamento o grupo, tenía un interés particular, jurídicamente protegido, distinto a los de otros grupos. El régimen feudal puede ser definido como la organización de los intereses privados o particulares. La clase burguesa reaccionó contra esa proliferación de intereses y en su pretensión hegemónica trató de hacer primar su “interés general” sobre el interés particular. Si teóricamente, era fácil distinguir, el interés general del particular, en concreto, esta diferencia, no aparecía clara, ya que en la sociedad burguesa, todos los grupos o las clases sociales, presentan su interés particular como interés general o de toda la sociedad.

Ya Rousseau, en el contrato social había percibido, cómo la voluntad general (o el interés general), podía ser suplantada por la voluntad particular (el interés particular) y propuso para evitarlo dos soluciones: o la supresión de estos intereses, o la proliferación de ellos, para que unos contrapesaran a los otros; de esta manera, se equilibrarían y volvía a primar el interés o voluntad general. Para Emmanuel Sieyes, tampoco pasó desapercibido este fenómeno: “Distingamos en el corazón de los hombres tres clases de intereses: 1) Aquel que les asemeja y agrupa, y que es precisamente el que nos da la justa medida del interés común; 2) Aquel mediante el cual un individuo se alía con algunos otros solamente; éste es el llamado interés de cuerpo; 3) Aquel mediante el cual cada individuo se aísla, no pensando más que en sí mismo; éste es el interés personal. El interés mediante el cual un hombre se pone de acuerdo con todos sus coasociados es, evidentemente, el objeto de la voluntad de todos y el de la asamblea común. La influencia del interés personal debe ser nula. La gran dificultad se presenta cuando surge el interés mediante el cual un individuo se identifica solamente con algunos otros. Ello permite concertarse y aislarse, y por ese lado se combinan los proyectos peligrosos para la comunidad. Así se forman los enemigos públicos más temibles. La historia está llena de esta verdad”. Sieyes proponía prohibir las corporaciones, para asegurar que el interés común dominase a los intereses particulares. Quería que el representante, representase a toda la comunidad, al interés general.

La propio dicotomía entre monarquía y república (res, cosa pública  ‘lo que es común’.), tiene como sustento, la distinción entre el interés público y el interés privado.

Si bien lo privado puede definirse como aquello que no es público, es necesario caracterizar así sea de manera sumaria, que es lo público, que es el interés público y cuál es el modelo de Estado que coloca el interés público como el centro de su actividad y como este modelo es más democrático que el que coloca en su lugar el interés privado.

Son elementos caracterizadores de este modelo de estado los siguientes:

  1. La periodicidad en los cargos
  2. La publicidad y trasparencia de los actos de gobierno: no es posible el secreto de Estado
  3. La responsabilidad de los funcionarios públicos
  4. La separación y control entre los poderes
  5. La soberanía del pueblo
  6. EL pluralismo
  7. La igualdad
  8. La libertad

 

Como no es posible, en tan corto espacio de examinar todos los elementos del modelo, nos detendremos en unos pocos, comenzando por el que caracteriza el poder público, que es que todos los actos del poder sean transparentes, públicos y donde no es posible los secretos de Estado o arcana imperi; como dice en su obra, estado, gobierno y sociedad Norberto bobbio: “El principio de la publicidad de las acciones de quien detenta un poder público (“público” en el sentido de “político”) se contrapone a la teoría de los arcana imperii, que dominó la época