SOBERANIA PARA LOS TERRITORIOS: ESTADO FEDERAL

Los colombianos estamos cansados de que dios y los Santos, estén en todas partes, pero solo gobiernen desde Bogotá, desde el palacio de Nariño; del gobierno y del estado centralista, como los habitantes de las 20 localidades de Bogotá, están aburridos de que su suerte se decida en la plaza de bolívar y no en el territorio o localidades donde ellos viven.

Con el fin, de que el pueblo recupere la soberanía y los ciudadanos donde viven, puedan autónomamente darse sus propias normas, incluidas sus propias leyes, elegir y revocar libremente a sus propias autoridades, disponer de recursos propios y administrarlos con independencia para decidir si quiere más educación o más salud, más oportunidades para los jóvenes o más fomento del deporte. Colombia sigue siendo un estado centralista, porque tenemos un único legislador; necesitamos descentralizar no sólo la administración, sino también el poder legislativo, para que existan varios legisladores dentro del territorio nacional. Este modelo, permite crear en muchas partes del territorio nacional, verdaderos polos de desarrollo económico y social; para cambiar lo que hoy sucede: que tenemos un centro relativamente rico y una periferia famélica, muerta de hambre, a pesar de que esta última tiene gran cantidad de recursos naturales y humanos, que les son sustraídos por el gobierno central. El día que el carbón sea de verdad de la Guajira y del Cesar, otra será la suerte de los niños wayuu y arhuacos y esos territorios serán polos de desarrollo económico y social; el día que el petróleo sea de verdad de la gente del Arauca o del Casanare, sus ciudadanos tendrán oportunidades y derechos a la salud, a la educación, al trabajo, etc. y no tendrán que emigrar a otras partes de Colombia o al exterior, para poder vivir decentemente. En el momento en que el ferroníquel, de cerro matoso, sea de verdad de los cordobeses, ese estado se convertirá en un polo de desarrollo económico y social, lo que le permitirá acceder al derecho al trabajo, al derecho a la vivienda, al derecho a la cultura y al arte.

Entre el gobierno central y los gobiernos departamentales, entre el centro y la periferia en Colombia, existe un intercambio desigual, ya que el centro le chupa la sangre a la periferia pues le quita sus riquezas naturales y humanas y en cambio solo le da pobreza, violencia y falta de derechos humanos. La manera de restablecer el equilibrio, y lograr un intercambio justo, es creando el estado federal, que es lo que le permite a cada Estado darse sus propias leyes, en los asuntos de su competencia y tener recursos propios, por derecho propio, para no estarlos mendigando del poder central.

La creación del Estado federal, es una forma de ampliación de la democracia política y de la democracia económica, ya que es una forma de distribución del poder político, no sólo vertical (rama legislativa, ejecutiva y judicial) sino también horizontal o territorial del mismo y esto es lo que hace posible, que a pesar de que el poder central quiera negarle ciertos derechos a los ciudadanos, el poder local puede garantizárselos, como es el caso de la decisión del poder central de Estados Unidos, de rechazar el acuerdo de París sobre la protección al medio ambiente y donde muchos gobiernos locales han manifestado su voluntad de respetar la protección del medio ambiente que se pactó en París y de esta manera, garantizarle a sus ciudadanos un medio ambiente sano y sostenible.

El estado federal es una forma de unión de estados y de distribuir territorialmente el poder político, que permite lograr la unidad dentro de la diversidad. En el estado federal, cada uno de los estados que conforman el estado federal es soberano, también lo es el estado que surge de la unión de esos estados. En la federación coexisten varios soberanos. Cada uno de los estados miembros reúne los elementos de todo estado, ya que tiene su territorio, su gobierno y su pueblo propio. También los reúne el estado federal.  El estado federal ocupa un lugar intermedio entre el unitario y una unión internacional de estados. El orden jurídico de un estado federal se compone de normas centrales válidas para todo su territorio y de normas locales que valen solamente para partes de este territorio, los territorios de los Estados “componentes” (o miembros). Las normas centrales, generales o “leyes federales” son creadas por un órgano legislativo central, la legislatura de la “federación”, mientras que las generales locales son creadas por órganos legislativos locales, o legislaturas de los estados miembros. Esto presupone que en el estado federal la competencia de legislación del estado, se encuéntrate dividida entre una autoridad central y varias locales. En este punto existe una gran semejanza entre la estructura de un estado federal y la de un estado unitario sub-dividido en provincias autónomas. Mientras más amplia es la competencia de los órganos centrales, la competencia de la federación, más restringida es la de los órganos locales, es decir, la de los estados miembros, y tanto mayor resulta el grado de centralización. En este aspecto, el Estado federal difiere de un Estado unitario con provincias autónomas, del denominado Estado autonómico (como España) o regional (como Italia o Bélgica) únicamente en que las materias sujetas a la legislación de los estados miembros son más numerosas e importantes que las sujetas a la legislación de las provincias autónomas. Las normas locales, válidas solamente para determinadas partes de todo el territorio, forman órdenes jurídicos locales por los que se constituyen comunidades jurídicas parciales. Cada comunidad jurídica parcial comprende a los individuos que residen en cada uno de esos territorios parciales. Las comunidades jurídicas parciales son “Estados miembros”. Cada individuo pertenece pues, simultáneamente, a un estado miembro y a la federación. El estado federal, o comunidad jurídica total, está pues constituido por la federación, que es una comunidad jurídica central, y los estados miembros, que forman una variedad de comunidades jurídicas locales. Cada una de las comunidades parciales, federación y estados miembros, descansa en su propia Constitución la Constitución federal y las de los estados componentes. El estado federal se caracteriza por el hecho de que los estados miembros poseen un cierto grado de autonomía constitucional, es decir, por el hecho de que el órgano legislativo de cada estado miembro es competente en relación con materias que conciernen a la Constitución de esa comunidad, de tal manera que los mismos estados miembros pueden realizar, por medio de leyes, cambios en sus propias Constituciones.

Presupuestos y Condiciones de la formación de la federación

La creación de un estado federal, depende fundamentalmente de la voluntad de decisión política del poder constituyente o del poder de revisión de la constitución. Esta voluntad de unión política puede ser expresada por los estados miembros de una confederación, como fue el caso de los estados unidos de América, o manifestarse por varias colonias que estaban sujetas a una misma metrópoli, una vez ha adquirido la soberanía.  Es posible, que un estado unitario adopte la decisión de organizarse federativamente (Argentina, Brasil, etc.), o que varios estados que controlan a otro estado le impongan la decisión federal (Alemania, después de 1.948). Las razones por las cuales unos estados se federan son muy variadas: la extensión del territorio, la existencia de varias nacionalidades dentro del territorio del estado, la diversidad de razas, de lenguas y de religiones, políticas, economías, etc. Esas razones pueden ser condicionadas por: la continuidad geográfica de los distintos estados que se quieren federar, la semejanza del tipo de estado, (socialista, capitalista), del mecanismo estatal o de la forma de gobierno (no sería posible federar un estado capitalista y uno socialista, una monarquía y una república), la existencia de uno o varios factores que homogenicen a toda la federación.

Consecuencias de la existencia de la federación

La creación de una federación trae las siguientes consecuencias:

  1. a) La reforma de la constitución de los estados miembros

Esta reforma se produce de manera inmediata, aunque no se exprese en una prescripción legal-constitucional. “el pacto federal es un pacto de singular especie, un pacto constitucional. Su acuerdo es un acto de poder constituyente. Su contenido es, al mismo tiempo, contenido de la constitución federal y un elemento de la constitución de cada uno de los estados miembros”

  1. b) La conservación de los estados miembros

Esta garantía de la existencia de los miembros de la federación se proyecta en varias direcciones: 1. en la preservación de los elementos integrantes de cada uno de los estados: territorio, población y gobierno propios, especialmente en el hecho de que no se puede modificar su territorio sin su consentimiento. 2. hacia el exterior, la conservación del estado federal y de los estados miembros ante cualquier peligro exterior (ataque, guerra). 3. Hacia el interior, presupone la paz, de tal manera que todo conflicto entre los estados miembros debe ser resuelto por medios pacíficos, por vías de derecho.

  1. c) Una técnica de distribución de competencias

un problema básico de toda constitución federal es el reparto del poder político entre el poder federal y el poder de los estados y para hacer este reparto se han utilizado diversas técnicas desde la determinación de competencias exclusivas hasta la de competencias concurrentes y la precisión de quien tiene la cláusula general de competencia. El estado federal busca garantizar al mismo tiempo una amplia autonomía y la unidad estatal.

La Constitución federal y materias que normalmente se asignan al estado federal

Arriba señalábamos cómo la existencia de un estado federal, trae como consecuencia una técnica especial de distribución de competencias entre poder central y poder de los estados. Los métodos que rigen el reparto de competencias son tres: “la división de los poderes estatales entre el poder central y las autoridades locales se efectúa siguiendo tres métodos distintos: consiste el primero en enumerar de forma tan completa como sea posible las atribuciones del poder central y las atribuciones de los estados miembros; los otros dos métodos operan, por el contrario, por enumeración parcial; el segundo método enumera las atribuciones del poder central, de manera que todas las atribuciones no mencionadas allí caen dentro de la competencia de las autoridades locales; procede el tercer método a la inversa, es decir, que enumera las atribuciones de las autoridades locales, de manera que todas las materias no mencionadas allí caen en el poder central”. Al hacer el reparto de competencias es importante determinar quién tiene la cláusula general de competencia; si el poder central o el poder local, de manera tal que cualquier asunto que no esté expresamente atribuido ha determinado nivel corresponde a quien tiene la cláusula general de competencia. a) La constitución federal al hacer el reparto del poder político entre los dos tipos de estados (miembros y federal) señala una serie de contenidos: “la constitución indica los contenidos, cualificados: a) sectores transmitidos a la competencia del estado federal y a la de los estados miembros; b) exclusividad, tendencial, de las competencias respectivas del estado federal y de las de los estados miembros; c) funciones que el estado federal y los estados miembros ejercen en sectores de su competencia; d) extensión a todo el territorio estatal de la competencia del estado federal y carácter limitado al propio territorio de la competencia de los estados miembros; e) órganos federales, estableciéndose, siempre, una asamblea, un ejecutivo y un órgano supremo judicial; también aunque no necesariamente, los órganos esenciales de los estados miembros; f) concurrencia de los estados miembros en la formación de los órganos federales (en particular, una segunda cámara); g) participación de los estados miembros en los procedimientos de revisión de la constitución federal; h) órganos y procedimientos para resolver los conflictos entre el estado federal y los estados miembros. b) Las materias que normalmente se asignan al estado federal son: 1. Las relaciones internacionales de la federación. Es de competencia del estado federal la celebración de tratados, la designación de representantes diplomáticos de la federación (los estados soberanos). 2. fuerzas Armadas. El ejército y la guerra es competencia de poder central. 3. Moneda, pesas y medidas se reservan al poder central. 4. el comercio internacional. 5. Los transportes. 6. La legislación en materias fundamentales como: aduanas, civil, penal, quiebras, nacionalidad, estado de excepción etc.

El estado federal liberal desde el punto de vista orgánico

Se organiza, acomodándose a la típica división de poderes, donde se refleja su estructura.

  1. a) La rama legislativa

Es bicameral (Cámara Alta y Cámara Baja). En una de las cámaras están representados los estados federados en pie de igualdad independientemente del número de habitantes que tenga su territorio. En esta cámara se refleja la igualdad (dos senadores por cada estado en usa; 32 diputados por cada república federada en la antigua unión Soviética). La otra cámara refleja la desigualdad, ya que se tiene en cuenta el número de habitantes, de manera tal que el estado que más población tiene, elige más diputados a la cámara baja. La unidad de igualdad y la desigualdad del estado federal se reflejan en la estructura bicameral del mismo. De esta forma los estados participan en la legislación de la federación. Los estados miembros de la federación actúan también en el proceso de reforma constitucional, ya que ésta se tiene que hacer con el consentimiento de los estados.

  1. b) La rama ejecutiva

Se puede organizar como órgano único (presidente), o como cuerpo colegiado, directorial. En el estado federal normalmente se busca que los varios estados tengan representación en la rama ejecutiva del poder público. Por ejemplo, el inciso II del art. 129 de la antigua constitución soviética decía: “forman parte del consejo de ministros de la URSS, en virtud de su propio cargo, los presidentes de los consejos de ministros de las repúblicas federadas”.

  1. c) Rama Judicial

Dentro de las competencias que se le otorgan al tribunal supremo federal están las de salvaguardar la constitución federal y las leyes federales. Así mismo, está la de dirimir los conflictos que se presenten entre los estados o entre estos y la federación.

El estado regional

Comúnmente se considera al estado regional como una forma intermedia entre el estado federal y el estado unitario. El estado regional, es una manera de organizar descentralizadamente el estado unitario. En el estado regional se ha descentralizado no sólo la aplicación o ejecución de las normas jurídicas sino también su producción al permitir la Constitución central una competencia legislativa a las regiones o comunidades autónomas. El criterio fundamental para distinguir el estado federal, del estado regional es el de la soberanía. En el estado federal existen dos soberanos: el estado miembro y el estado federal, en cambio, en el estado regional sólo existe un soberano. Mientras en el estado federal, el estado miembro, no debe la razón de su existencia ni la de su autonomía a nadie más que a sí mismo, el estado regional, tiene que imputar su existencia y su autonomía al poder central, a la constitución central.

Por mucha autonomía que se le dé a una región o a una comunidad autónoma, para dirigir sus propios asuntos y tener sus propios órganos, ésta decisión no depende de él mismo, sino del poder central. Como ejemplos de estados regionales tenemos el italiano, el belga, el español, y el portugués, etc.

SINTESIS

En Colombia, tenemos que crear el estado federal, que es una forma de ampliar la democracia política y la democracia económica, que va más allá del estado regional, con el fin de que los ciudadanos recuperen la soberanía y puedan decidir dónde viven, sobre sus vidas y sobre su territorio, autónomamente, para que definan si quieren menos minería y más agua potable, si quieren ríos menos contaminados y un ambiente más sano; si los recursos se destinan a más escuelas o a mas hospitales. Nuestro proyecto federal busca acabar la injusticia que hoy existe sobre toda la periferia de Colombia desde el chocó hasta La Guajira, desde la región Caribe hasta los llanos orientales, con el objetivo de que se conviertan en verdaderos polos de desarrollo económico y social, donde el poder central, no le siga arrebatando sus recursos naturales y humanos y dándoles a cambio miseria, violencia y falta de derechos humanos. Éste proyecto busca que se redistribuya el poder político y la riqueza no sólo entre poder central y poder local, sino también que al interno de estos poderes, también se descentralice el poder; por eso es que proponemos que aún dentro de las grandes ciudades, o en ciudades intermedias las zonas o localidades que las integran (como en el caso de las 20 localidades de Bogotá) los ciudadanos que la habita puedan autónomamente darse sus propias autoridades (alcaldes menores), y manejar sus propios recursos.