Comunicado de la ESE Hospital Rosario Pumarejo de Lopez a la opinión pública
La ESE Hospital Rosario Pumarejo de López se permite informar a la comunidad que siendo las 3:52 pm del día 30 de junio de 2024 llegó a la institución hospitalaria un paciente masculino de 31 años de edad, quien fue remitido del Hospital Eduardo Arredondo Daza sede la Nevada de Valledupar, ingresando como urgencia vital, en mal estado general, secundario a trauma craneoencefálico con exposición de masa encefálica por impacto de arma de fuego. Desde el momento de su llegada al servicio de Urgencias de la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López, el paciente es atendido de manera integral y multidisciplinariamente con todos los parámetros de acuerdo a su estado y su criticidad clínica (medicina interna, neurología, neurocirugía, con apoyo diagnóstico y terapéutico) en el área de reanimación.
La ESE Hospital Rosario Pumarejo de López procede a realizar la remisión administrativa, teniendo en cuenta que un paciente en su estado, requiere atención en la Unidad de Cuidados intensivos y en el momento no se contaba con disponibilidad de camas. El paciente es remitido y trasladado el día lunes 1 de julio de 2024 en ambulancia medicalizada a la Clínica de Alta Complejidad para continuar manejo clínico y realizar complitud diagnóstica de confirmación de estado neuro critico detectado en la entidad hospitalaria, y valorar continuidad de protocolo de posible donación de órganos.
El paciente permanece en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica de Alta Complejidad, donde esta siendo atendido bajo pronóstico reservado.
La ESE Hospital Rosario Pumarejo de López siendo una IPS generadora y certificadora en gestión operativa de donación de órganos, dada la complejidad del caso y el criterio de los especialistas en neurociencias, activó la ruta de atención de donación de órganos, (Ley 1805 del 4 de agosto de 2016), se corrobora con la Red Data del Instituto Nacional de Salud y el paciente no aparece registrado ejerciendo el derecho de omisión como posible donante de órganos (artículo 4 Ley 1805 de 2016), no obstante, el caso se pone en conocimiento de los familiares, se les explica la ruta y los criterios para que el paciente sea potencial donante de órganos y tejidos.
La ESE Hospital Rosario Pumarejo de López indica a la comunidad en general, que toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que debe autenticar ante notario público, y radicar ante el INS o a su EPS en el momento de su afiliación (Articulo 4 ley 1805 de 2016) .
Dado en Valledupar a los 5 días del mes de julio de 2024
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ESE Hospital Rosario Pumarejo de López