Corte ordena cirugía de bypass en casos de obesidad mórbida
El alto tribunal resolvió una tutela de una mujer a la que Medimás le negó el procedimiento.
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Abel Cárdenas / EL TIEMPO
La Corte Constitucional aceptó una tutela interpuesta por una mujer de 27 años, con obesidad mórbida, a la que su EPS le negó una cirugía bariátrica.
El argumento de la institución médica consistía en que debía agotar varios trámites administrativos y desplazarse a Bogotá para cumplir con ciertos papeles.
Además, otra dificultad consistía en que el procedimiento de bypass no está incluido en el plan de servicios de salud, por lo que a juicio de entidades médicas podría ser visto como una cirugía con fines estéticos.
La Corte Constitucional consideró que «si bien la EPS accionada podría esgrimir que se trata de un servicio expresamente excluido, al poder ser catalogado como uno de carácter estético, lo cierto es que en esta ocasión, como lo determinó el médico tratante, el procedimiento de bypass por laparoscopia cumple una función relacionada con la recuperación y cuidado de la salud de la accionante, pues lejos de ser un asunto meramente estético,ha sido diagnosticada con obesidad mórbida y dicha patología representa un grave riesgo a su salud y a su integridad física», dice la decisión.
La cirugía fue ordenada por la médica tratante de la mujer, integrante de la Sociedad de Cirugía de Bogotá del Hospital San José. La profesional de la salud recordó que esta enfermedad puede aumentar ostensiblemente enfermedades asociadas a la diabetes, la hipertensión arterial, generar alteraciones en las articulaciones, lo que puede perjudicar su calidad y expectativas de vida.
Ese concepto médico se dio porque la paciente tiene un peso de 147 kilos, más del doble de lo que debería tener una personas de su edad: unos 66 kilos.
La doctora que la evaluó consideró que se le debía practicar de manera urgente el procedimiento de cirugía bariátrica denominado bypass por laparoscopia.
Pero la EPS Medimás no había expedido las autorizaciones y le impuso a la paciente toda clase de trabas administrativas, exigiéndoledesplazarse hasta Bogotá para cumplir algunos requisitos.
La mujer interpuso esta tutela en el juzgado primero promiscuo de Acacías, Meta, el cual negó su recurso afirmando que primero se debían agotar «algunos protocolos administrativos propios de la EPS”.
Pero la sala novena de la Corte, presidida por el magistrado Alberto Rojas Ríos, decidió proteger los derechos de la paciente a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones dignas.
El alto tribunal estableció que en estos casos, cuando se trata de servicios que no están incluidos en el plan de salud pero tampoco están excluidos, este tipo de cirugías se deben practicar cuando son necesarias para mejorar la salud de un paciente. Así, la Corte determinó que «la intervención de bypass por laparoscopia es indispensable para mejorar las condiciones de salud y de vida digna» de la mujer.
Además, también se ordenó la cirugía porque ese procedimiento no puede reemplazarse por otro que sí esté en el Plan de Beneficios de Salud. La Corte también consideró que la operación fue ordenada por su médica tratante, y que se probó la falta de recursos de la paciente para pagar este tipo de actuación clínica.
La Corte considera que las cargas administrativas que se le han impuesto a la paciente son injustificadas. «Por su propia patología de obesidad mórbida que le dificulta su movilidad, no puede transportarse continuamente a la ciudad de Bogotá a diligenciar algunas formas o documentos de autorización que exige la entidad prestadora de salud”, dice el alto tribunal.
Por este fallo, Medimás tiene un plazo de 48 horas para autorizar la cirugíabariátrica. ….Tomado de ElTiempo