SAYCO presentó desacato por incumplimiento de DNDA ante fallo judicial

 La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, desde que fue intervenida por el agente designado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), nunca había tenido la oportunidad de conocer de fondo un informe  administrativo y financiero respecto a la gestión realizada por el señor Andrés Espinosa Pulecio.

 

En esa medida, la actual administración gerenciada por el Ing. Poldino Posteraro Ariza, y  apoyada por el actual Consejo Directivo, en diferentes misivas solicitaron a la DNDA, que rindieran un informe administrativo y financiero, detallado en relación con la gestión del agente interventor.

 

Dichas peticiones fueron respondidas evasivamente por el ente de control; por ello, en esa medida SAYCO presentó acción de Tutela contra la DNDA,  solicitando el amparo al derecho fundamental a la petición.

 

Tutela que fue negada en primera instancia por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca; no obstante, y ante el llamado gremial de la necesidad por conocer lo ocurrido en el periodo de intervención, el actual Gerente, presentó impugnación a dicho fallo, y fue así como el Honorable Consejo de Estado, en sentencia de Noviembre de 2016 y notificada en Abril de 2017, resolvió en última instancia tutelar y amparar el derecho de petición de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, ordenándole en el término perentorio de 15 días a la DNDA, responder de fondo a lo peticionado por SAYCO, esto es, emitir un informe detallado y profundo administrativo y financiero del periodo en que la Sociedad fue intervenida por la DNDA.

 

En consecuencia, pese a la orden impartida por el máximo órgano de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la DNDA respondió eludiendo que no presentaban obligación alguna de rendir informe, esto es, desacatando e inobservando la orden judicial emanada del Consejo de Estado.

 

En virtud a lo anterior, SAYCO, presentó incidente de Desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitando el cumplimiento de la sentencia emitida por el Consejo de Estado y la sanción al responsable de la omisión de responder la petición de fondo requerida por SAYCO.