Corte falla seis demandas a Código de Policía
Este miércoles la Corte Constitucional tiene previsto fallar seis de las múltiples demandas que se presentaron contra el Código de Policía, que entró en vigencia en enero pasado. El ingreso de las autoridades a los domicilios sin orden judicial, ante extrema necesidad y el decomiso y destrucción de las mercancías de los vendedores ambulantes que ocupen el espacio público son algunas de las disposiciones que serán analizadas.
En agosto pasado el representante a la Cámara de la Alianza Verde por Bogotá, Inti Asprilla, radicó una demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 140 (numeral 4, parágrafos 2 y 3) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, ante la Corte Constitucional.
Esto, al argumentar que dicho artículo referente al espacio público viola, entre otros, los derechos al trabajo, al mínimo vital y al debido proceso de miles de vendedores informales en Colombia.
El Artículo 140 del Código Nacional de Policía señala que ocupar el espacio público es un comportamiento contrario al cuidado e integridad del mismo, por lo cual, cuando este comportamiento se realice dos veces o más, se impondrán multas y “el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación en violación de las normas vigentes”.
El Congresista indicó que la norma demandada desconoce los artículos 25 y 54 de la Constitución Política, relacionados con el derecho al trabajo y las obligaciones del Estado de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.
Además, se están vulnerando los fines del Estado Social de Derecho al no tener en cuenta la realidad económica y social de los vendedores informales.
“Esto es una declaración de guerra a todos los vendedores y vendedoras informales del país, se les está condenando a la miseria. En un Estado que no es capaz de garantizar el pleno empleo a los colombianos y que no tiene subsidios para asegurar el mínimo vital de las personas que no pueden ingresar al mercado laboral, la única opción que tienen los vendedores es salir a las calles a buscar su sustento”, indicó el Representante.
Ingreso a domicilios
Las ciudadanas Sandra Milena Serrano y Yamile Albarracín demandaron el artículo 163 del Código de Policía, el cual establece, entre otras, que la policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad: para socorrer a alguien que de alguna manera pide auxilio; para extinguir incendio o evitar su propagación, o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro; para dar caza a animal rabioso o feroz.
Las demandantes consideran que el cotejo entre la norma demandada y los artículos constitucionales que compromete, surge la contradicción que conduciría a la declaratoria de inconstitucionalidad, ya que la Carta Política solo autoriza a las autoridades administrativas para penetrar en el domicilio de alguien para los fines de captura del delincuente en estado de flagrancia.
En cuanto al parágrafo del artículo 163 demandado del Código de Policía, las accionantes consideran que la inconstitucionalidad surge del procedimiento que exige informar con posterioridad al procedimiento de acceso al domicilio, al superior jerárquico, cuando en realidad quien tiene atribuida constitucionalmente la competencia para controlar la validez de los registros y allanamientos es el juez de control de garantías.
De igual forma, la Corte Constitucional tiene contemplado emitir fallo este miércoles por la demanda al artículo 39, 53; 55; 56, 149, 155, 157, sobre medidas policivas: protección a menores contra comercialización, porte o consumo de sustancias psicoactivas. Atención integral a los habitantes de la calle. Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública. Infracción contra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Traslado de personas por autoridades de policía como medida de protección. Centros de atención y protección de personas.
De igual forma el alto Tribunal definiría este miércoles la demanda a los artículos 47, 48, 53, parcial, 54, 55 y 162, que tienen que ver con el derecho de reunión, tipos de aglomeraciones de público. Requisitos para reuniones y manifestaciones en espacios públicos. Ingreso a inmueble con orden escrita de los alcaldes.