CORRUPCION JUDICIAL Y CONSTITUYENTE

Por: Jaime Araujo Rentería

El nuevo escándalo de corrupción, que en este caso involucra a tres ex presidentes de la Corte Suprema de Justicia, ha llevado a muchos colombianos a proponer la creación de una asamblea nacional constituyente, dedicada única y exclusivamente a la reforma de la justicia. Para estudiar el tema, es importante utilizar la metodología de René Descartes, en su famoso discurso del método, donde aconseja, dividir lo complejo en sus partes más simples, para analizarlas y luego reconstruirlas, sintetizándolas.

Lo primero que debemos analizar, son los elementos que caracterizan la función judicial y cuál es el paradigma del buen juez, desde el más humilde, hasta el más encopetado magistrado. De esta caracterización no pueden faltar cinco elementos, que son los que permiten que los ciudadanos, puedan defender sus derechos, (y en todos los procesos se discuten derechos: en el penal el derecho a la Libertad; en el laboral, el derecho al trabajo, etc.); para ello se necesita que  los jueces sean: 1) honestos, 2) capaces, 3) independientes; 4) imparciales, 5) Defensores de derechos humanos.

La independencia e imparcialidad garantía de los derechos de los ciudadanos

Cuando el estado de derecho hace a los jueces independientes e imparciales, no es con el fin de otorgarles un privilegio. Lo hace con el objetivo de otorgarles una garantía a los ciudadanos. La garantía de que si un ciudadano, así sea el más humilde, tiene un derecho que le ha sido violado, así sea por el más poderoso, en fuerza física, material, militar, económica, etc., puede llevar al violador de su derecho ante una persona independiente e imparcial (el juez) y lograr el restablecimiento del mismo. “el principio de independencia de los jueces no está dirigido a otorgarles beneficios personales; su justificación es proteger a los individuos contra los abusos de poder y garantizar una recta administración de justicia. En consecuencia, los jueces no pueden decidir casos en forma arbitraria de acuerdo con sus preferencias personales, sino que deben aplicar el derecho a los hechos”. Por ejemplo, la madre de Soacha a quien le asesinaron dos hijos en el genocidio de los falsos positivos, si quiere enfrentar físicamente y por vías de hecho al general que lo ordenó, con un revólver, jamás le ganará al general, ya que este, sabe más de armas que ella y tiene más armas físicas; fusiles, tanques y aviones de guerra. Empero, si consigue las pruebas y tiene el derecho que le da la Constitución o la ley (constitución o ley de su parte), un juez de verdad independiente e imparcial, puede restablecer su derecho violado y condenar al culpable.

LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

La independencia judicial es el principio que rige a la administración de justicia y tiene una doble connotación: el juez es independiente en un doble sentido: en el sentido de que la rama jurisdiccional no está bajo las ordenes de otra rama del poder público, ni de ningún otro poder incluido el poder de los medios de comunicación y de que el juez al fallar sólo está atado a la ley. En la rama judicial no existe jerarquía sino competencias diversas. Por lo mismo no recibe ni acepta ordenes de ningún otro poder ni siquiera al interno de la propia rama judicial el órgano de superior función (el juez superior), no puede dar órdenes al inferior, no puede decirle que aplique la ley de tal o cual manera. El juez sólo está atado a la ley. Este principio se encuentra consagrado en el art. 230 de nuestra constitución que dice: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”.

LA IMPARCIALIDAD

Por el contrario, la “imparcialidad” se refiere a la disposición de un juez o tribunal con respecto a un caso y a las partes del mismo. El Comité de Derechos humanos DE LA ONU, ha declarado que en el contexto del artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos humanos que “[l]a ´imparcialidad’ del tribunal supone que los jueces no deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden y que no deben actuar de manera que promuevan los intereses de una de las partes”.

No basta con que los jueces sean independientes, tienen también que ser imparciales, deben estar por encima de las partes o lo que es lo mismo, no pueden ser o comportarse como partes dentro del proceso. Si el juez es parte los ciudadanos no tienen ninguna garantía de sus derechos; ya que si un juez toma partido contra un ciudadano su derecho será siempre vulnerado así sea realmente inocente de aquello de que se le acusa. Razón tenía quien afirmó que nadie le gana un pleito a un juez parcializado. O aquella otra persona que dijo que la única manera de ganarle un litigio a un juez parcializado es teniendo a Dios como apoderado; y a continuación agregó, lo grave es que Dios solo se ocupa del juicio universal y no de los juicios humanos. Con el fin de conservar la imparcialidad de los jueces es que el estado de derecho ha separado la función de investigación de la función de juzgamiento. Quien investiga un asunto se forma un preconcepto del asunto, deja de ser objetivo y si en la investigación considera que el investigado es culpable, lo condenara como culpable así en realidad sea inocente. Esto es una verdad mucho más verdadera si quien ha investigado lo ha hecho por iniciativa propia. Quien abre un proceso creyendo que alguien es culpable, lo investiga como culpable y lo condena como culpable y el ciudadano habrá sido vulnerado en su derecho. En un verdadero estado de derecho quien investiga no puede juzgar a quien ha investigado y esto es válido tanto para los procesos penales como para los procesos disciplinarios. Este principio constitucional consagrado en el art. 1 de nuestra constitución “Colombia es un Estado social de derecho”, y por ser norma constitucional, está por encima de cualquier ley que diga lo contrario. “el derecho a un juicio justo requiere que los jueces sean imparciales. El derecho a ser juzgado por un tribunal independiente implica que los jueces así como los miembros del jurado no tengan intereses en juego en un caso particular, y que no tengan opiniones formadas con respecto a las partes. Los casos solo podrán decidirle “basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna”. A tales efectos, el estado, otras instituciones y los particulares, tienen la obligación de abstenerse de presionar o inducir a los jueces a que decidan de una determinada manera y los jueces tienen la obligación correlativa de comportarse en forma imparcial”. (Subraya nuestra)

CAPACIDAD

Es importante que quienes administran justicia, sean los juristas más capaces. El juez capaz, descubre con precisión, cuáles son los hechos relevantes del litigio y conoce cuáles son las normas aplicables al mismo para decidirlo de una manera justa, aunque el abogado no los haya presentado con la misma claridad. Por eso es importante que quien llegue a administrar justicia, tenga toda la preparación no sólo en títulos, sino que lo demuestre por medio de concursos, pruebas escritas, resolución de casos concretos, etcétera.

DEFENSORES DE DERECHOS

Como en todo proceso, se controvierte un derecho humano (libertad, igualdad, al trabajo, de los niños, de las víctimas, etcétera), es importante, que los jueces estén decididos a defenderlos y entregárselo al ciudadano que lo reclama, así sea frente a otro poderoso ciudadano o frente al propio Estado.

HONESTIDAD, CERO CORRUPCION

Toda corrupción es grave y deleznable, es grave la de los particulares y más aun la de los funcionarios públicos, pero es supremamente grave la de los órganos de control del Estado, pues la sociedad civil espera que si los particulares y los funcionarios públicos actúan corruptamente, los órganos de control los controlen, pero la más gravísima u ominosa es la de los jueces, ya que desde la sociedad civil vemos a los jueces como el último dique de contención de la corrupción. Pero lo más grave de todas las formas de corrupción es que nos priva de derechos a los miembros de la social civil; cuando un corrupto se enriquece, le quita el derecho a la educación a los niños, hijos del pueblo, que no tienen recursos para ir a escuelas privadas; cuando un corrupto se enriquece, impide que se construyan hospitales y le quita el derecho a la salud a los ancianos desvalidos; la corrupción es grave no sólo porque corrompe el alma del corruptor y del corrompido sino también porque deja sin derecho al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social, a las mujeres, a los afro descendientes, a los indígenas y a las personas más indefensas del pueblo colombiano. Lo más grave de la corrupción, es que priva masivamente, de muchos derechos, a la mayoría del pueblo colombiano.

En otra ocasión, hemos demostrado, que si de verdad queremos combatir la corrupción, debemos entender que es un tema que va más allá de los buenos y malos y que debemos combatir, todas las causas que la originan, tanto objetivas como subjetivas, por eso debemos combatir la pobreza, entregar a los trabajadores salarios decentes; hacer realidad el derecho a la educación universal, rescatar la educación en valores; repudiar el maquiavelismo y enseñar que no hay esfera de la actividad del hombre, incluida la esfera política, donde la mejor política es la corrección; que la fuente de la riqueza de los hombres y de las sociedades debe ser su trabajo, es necesario la transformación del régimen económico y político capitalista, que ha hecho del dinero un Dios, que es necesario darle derechos a todos los colombianos, ya que la falta de derechos es la que permite a los corruptos traficar con las necesidades del pueblo.

Como debemos entender también, que en la rama judicial, la corrupción, que es ominosa es apenas una manera de acabar la independencia e imparcialidad, de los jueces, pero son igualmente graves las que la acaban por la presión del gobierno, y por politiquería, por contratos o puestos, por amistad o enemistad, por temor, por la presión de los medios de comunicación, por la embajada que se le da en un país europeo al padre de un magistrado etcétera. De esta crisis esas cinco condiciones deben salir fortalecidas y no más debilitadas, como lo proponen, no sabemos si de buena o mala fe, funcionarios del gobierno o enemigos de los derechos humanos. El norte de cualquier reforma a la justicia tiene que ser la defensa de los derechos de los ciudadanos y una justicia pronta para ellos; no puede ser darle más poder al gobierno o aumentar la edad de los magistrados, sino cómo logramos que los jueces puedan ser independientes e imparciales. Estos jóvenes o mayores, pueden ser igualmente parcializados y dependientes o viceversa.

 El segundo tema de análisis, es cómo logramos una justicia pronta para los ciudadanos y sus derechos. Lo primero es saber cuánta es la demanda de justicia, en una sociedad como la nuestra, anormal, con tanta guerra de (200 años), desplazamiento de (siete millones de personas). Definido eso, luego debemos determinar cuál es la cantidad de personas que racionalmente, por (estudios de tiempos y movimientos), trabajando bien y duro, se necesita para atenderla y finalmente eso se traduce en que debe existir una norma constitucional , (como existió en el plebiscito de 1957, para la educación), que garantice ese mínimo para la justicia; por ejemplo el 6 % del presupuesto nacional, por derecho propio, para evitar que el gobierno trate a la rama judicial como a la cenicienta del poder público.
Solo después de atender los puntos que dije, primero y segundo, podremos tener paz, ya que sin justicia no habrá verdadera paz.
De estos y de otros temas verdaderamente importantes nadie habla, porque los otros poderes, Congreso y sobre todo el gobierno, quieren debilitar más a la justicia. El norte de la reforma no puede ser otro que el fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos y una pronta y cumplida justicia para ellos.

ALGUNAS PROPUESTAS Y PREOCUPACIONES

Tiene que haber justicia, esta puede ser divina o humana, y esta última, ya que renunciamos hacer justicia por nuestras propias manos, hay que hacerla por terceros imparciales e independientes, capaces, defensores de derechos humanos y honestos.

El gobierno no debería candidatizar y mucho menos nombrar a ningún juez, ni en el ámbito nacional ni en el internacional, pues ningún ciudadano entiende, como un juez que debe ser imparcial e independiente, se convierte inmediatamente terminado su período, de la noche a la mañana en candidato del gobierno, que coincidía con parte de su período como magistrado y respecto del cual votó favorablemente asuntos, en los que el gobierno que los candidatiza tenía interés. Hay que prohibir que magistrados cuyos períodos han coincidido, así sea parcialmente, con el del gobierno, puedan ser candidatos a dos por este, ante organismos internacionales, como la Comisión interamericana de derechos humanos, la corte interamericana de derechos humanos, el tribunal andino de justicia, etcétera; para que se acabe las coincidencias no sólo entre períodos, sino también entre votos favorables al gobierno y candidaturas presentadas por el gobierno a los organismos internacionales. El Presidente de la República no debería ternar tres magistrados en la Corte Constitucional. Debe acabarse la cooptación, tanto en la Corte Suprema como el Consejo de Estado; los magistrados de todas las cortes deberían seleccionarse por concurso; y por verdaderos concursos. La independencia e imparcialidad no tiene nada que ver con la edad pues (el carácter como decía Aristóteles, no se aprende en la universidad), hay magistrados jóvenes independientes e imparciales y otros viejos que no lo son y viceversa.

En la página web, de cada despacho judicial, comenzando por las altas cortes, y sus propias oficinas, debe estar accesible a todo el público la hoja de vida de esos funcionarios, con la mención expresa de sus vínculos familiares y económicos, de modo que los ciudadanos sepan que hacen sus cónyuges, sus hijos, sus yernos y nueras, si son empleados del gobierno de turno, de los grupos económicos etcétera.

Todos los jueces, comenzando por las altas cortes, debe llevar un libro, que debe ser público donde anoten, todas las personas que han hablado con ellos sobre algún asunto judicial de su competencia; y en caso de que no lo anoten o lo hagan de manera falsa, esto debe ser causal de destitución.

Como la corrupción es un flagelo que azota, no sólo la rama judicial, sino también al gobierno y al Congreso, es importante recordar otras medidas que ya he propuesto para todo el poder público: “Como el Estado democrático es el gobierno del poder público en público, y como el soberano por mandato del artículo tercero de nuestra constitución, es el pueblo colombiano, siendo todos los funcionarios públicos no más que delegatarios de este pueblo, es necesario que el pueblo conozca que hacen todos sus mandatarios, tanto el ejecutivo, el legislativo, como el judicial y por estas razones, es que propusimos desde la corte constitucional, y ahora reiteramos, que es necesario que los jueces colegiados, sesionen, debatan y decidan en público. Que importante sería que los colombianos conociéramos como sesionan, debates y deciden, la Comisión paritaria del gobierno y de la FARC, para el cumplimiento de los acuerdos y como sesionan debaten y deciden los magistrados de la corte constitucional las normas del fast Track y los decretos leyes con que se le facultó al gobierno, y por medio de los cuales se está imponiendo a la totalidad de los colombianos unos acuerdos que ya había rechazado la mayoría de los mismos, al votar negativamente el plebiscito.

Como se acercan las elecciones presidenciales y parlamentarias, sería bueno que todos los colombianos supiéramos, en relación con los candidatos al Congreso o a la presidencia, que en el pasado han sido funcionarios públicos, bien en la rama ejecutiva, bien en la legislativa, todos los contratos que ellos han celebrado y con quienes los han celebrado, los montos de los mismos, con el objetivo de saber si ahora, van a financiar sus campañas políticas; para evitar que se repita, el famoso DO UT DES, tú me das yo te doy; tú me das contratos y yo te financie tu campaña política al Congreso o a la presidencia de la República, yo te financie tu campaña política al Congreso o a la presidencia de la República y tú me das contratos desde esos cargos. Por eso proponemos desde ahora, que se expida rápidamente una norma que prohíba a quienes han financiado campañas políticas, ser contratistas del Estado y a quienes han sido contratistas del Estado se les prohíba financiar campañas políticas. La finalidad de esta norma, es muy clara: evitar que los contratistas se sigan apoderando del Estado colombiano, que su interés particular, se imponga al interés general y correlativamente que los funcionarios públicos defiendan de verdad el interés general, como lo manda la República y el Estado social y democrático de derecho y no sean agentes de intereses particulares, como sucedía en la sociedad feudal, en la monarquía absoluta.

¡Los miembros de la sociedad civil, exigimos que el interés general prevalezca sobre el interés particular de los corruptos!.”

Esperamos, que estas medidas ayuden a acabar la corrupción, pues si ésta aumenta, nos tocará contra nuestra voluntad, comenzar a reflexionar, sobre las que aplicaron Santander y Bolívar, respectivamente, el 23 de octubre de 1819 y el 12 de enero de 1824 que decían así: “el empleado de la hacienda pública nacional a quien se le justificaré sumariamente fraude o malversación de los intereses públicos o resultare alcanzado, se le dé… La pena de muerte sin necesidad de formar más proceso que los informes de los tribunales”. Bolívar dijo: “artículo 1. Todo funcionario público a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos($10) arriba, queda sujeto a la pena capital. Artículo 2. Los jueces a quienes, según la ley competa este juicio, que en caso no procedieran conforme a este decreto serán condenados a la misma pena. Artículo 3. Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos, del delito que indica.”.

¿CONSTITUYENTE SOLO PARA LA CORRUPCION DE LA JUSTICIA?

Como la corrupción es un cáncer, que carcome todo el Estado, todas las ramas u órganos del poder público, la constituyente debe avocar el tema de la corrupción de la justicia, con los elementos de juicio que arriba hemos señalado, buscando fortalecer las cinco características mencionadas, pero también debe avocar la corrupción de los demás órganos del Estado. No pueden existir temas vedados para la constituyente. Y no pueden existir además por otras razones. Porque la corrupción, si bien es importante, no es la única causa de la crisis por la que atraviesa el Estado colombiano y Como dijera el abate Sieyes: El pueblo en momentos de crisis, debe ser siempre consultado, como árbitro supremo que es, y, si no pudiesen serlo todos los ciudadanos, debe serlo, a través de una representación extraordinaria, … Esta representación extraordinaria, obra en virtud de mandato extraordinario y puede tener el poder constituyente”. Ningún poder constituido puede usurparle al pueblo la soberanía ni el poder constituyente, porque como dijera Rousseau “de suerte que, en el instante en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y los ciudadanos recobrando de derecho su libertad natural, están obligados por la fuerza, pero no por deber, a obedecer”.

El soberano, esto es el pueblo colombiano, tiene como principal atributo el poder para dar la ley, lo que conlleva el poder para dar la máxima ley. La máxima ley de un Estado es la constitución; de manera que el principal atributo de la soberanía, es el poder constituyente. El pueblo titular de la soberanía, es por este mismo hecho, titular del poder constituyente; en cambio, el presidente, el Congreso y las Cortes, son poderes constituidos y como tales sometidos al poder constituyente del pueblo. La constitución es un límite  a los poderes constituidos, no para el pueblo soberano y titular del poder constituyente.

Otra razón fundamental, es que la crisis del Estado colombiano, no fue resuelta ni siquiera parcialmente en el acuerdo de La Habana. El acuerdo de La Habana, no cambia el modelo económico, sino que lo perpetúa; no defiende la soberanía nacional. No le da a las víctimas de la violencia sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación ni la garantía de no repetición; no le da a los colombianos la paz con la naturaleza, no está la preservación del medio ambiente; la lucha contra la corrupción y el desempleo. Las Reformas agraria, urbana y del sistema financiero; la reforma del congreso, de la Justicia, de la educación y la salud. La redistribución de la riqueza y la lucha contra todas las formas de discriminación incluidas la sexual y la racial. En los acuerdos de la Habana brillan por su ausencia la Libertad e igualdad de los colombianos, la Creación del estado autonómico o federal; el derecho a la vivienda para todos, etc. No podemos dejar que estas ideas, en síntesis: Paz con justicia social y democracia política y económica, desaparezcan del debate social y político y por estas razones y por estos derechos, es que tenemos que ir más allá del acuerdo de La Habana, a debatirlos y a plasmarlos colectivamente en una asamblea constituyente.

Estos derechos sólo puede hacerlos realidad una asamblea constituyente popular y democrática, con representación de las organizaciones sociales, que cree las nuevas instituciones que hagan posible los cambios estructurales que requiere el Estado y la sociedad colombiana, y con ratificación popular. Cambios que no nos darán ni Uribe ni Santos, ni la FARC, ni la clase política representada en el Congreso, sino la propia sociedad civil indignada y en rebelión por sus derechos.