El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, ha emitido la Circular Conjunta 100-006-2025 para orientar el cumplimiento de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) ante las próximas elecciones de Congreso y Presidencia y Vicepresidencia.
Este ocho de noviembre comenzará a regir la Ley de Garantías Electorales. La circular está dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, gerentes y directores de entidades descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, gobernadores, alcaldes municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital.
Entre las recomendaciones se destaca que, con respecto a la vinculación a la nómina estatal, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, es decir, desde el 31 de enero de 2026 y hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso.
También indica que mientras esté en vigencia La Ley de Garantías, no es posible proveer vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia o muerte indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. No obstante, aclara que en estos casos se pueden efectuar nombramientos provisionales.
La circular también contiene una serie de lineamientos en materia de empleos de libre nombramiento y remoción; retiro forzoso de servidores públicos, traslados de vacantes definitivas y nombramientos por pensión del titular.
