Pacta sunt servanda

Por: José Luis Blanco Calderón
Esp. Derechos Humanos
La Buena fe para cumplir o Pacta sunt servanda es Catalogado como un principio fundamental en desarrollo del Derecho Internacional Público, desde donde nace el Derecho Convencional y por ende los organismos de protección de los Derechos Humanos, tales como el Sistema Universal de protección con todos sus organismos adscritos entre los administrativos , judiciales etc; regionalmente contamos con sistemas específicamente creados para dirimir contradicciones que subsisten entre los Estados, está fue una noción primaria a la hora de realizar pactos como el de San José de Costa Rica ratificado por Colombia en 1972 atribuyendo y reconociendo la integridad de la persona humana sin Nacionalidad específica ; sino mas bien atribuyendo la condición especial de sujeto de derecho fundamental.
 Pero cómo el Derecho evoluciona casi al ritmo de las relaciones y factores humanos, estos instrumentos como la comisión Interamericana y Corte Interamericana asumieron competencias distintas a los exhortos pasivos y habituales de otros sistemas a países involucrados en violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, en distintos factores omisivos o determinantes.; es así como estos órganos empezaron a jugar un papel clave para la lucha por la justicia y la abolición de la estructura de impunidad en algunos países de America, mas aún si analizamos  este sistema como una respuesta a la opresión, dictaduras, y demás anomalías anti democráticas de la America Latina de la época.  Un dato histórico la comisión Interamericana es uno de los instrumentos que inició resolviendo casos particulares en el mundo, toda vez que los demás sistemas resolvían las controversias entre países y no se referían a casos particulares , en ello observamos la evolución jurídica de este instrumento garantista.
Cualquier persona que conozca algo de Derecho Internacional sabrá que proviene del derecho suave teoría que quiere decir  que no existe una coerción que blinde estas decisiones emanadas de un órgano convencional y si es una corte pero que no está por encima de los organismos internos de cada soberanía, toda vez que este es otro principio del Derecho Internacional, el cual respeta la autodeterminación y soberanía de los Estados parte; Parece algo complejo de entender sino está por encima de las cortes internas por que se emiten sentencias que son de obligatorio cumplimiento y efecto erga omnes ( Para todo el mundo) como el caso Gustavo Petro vs Colombia, tendríamos que citar entonces el artículo 93 de la Constitución Política donde refiere la total aprobación del bloque constitucional a través de las cuales el Congreso ratifica estas competencias.
Ahora bien que pasa tras el incumplimiento reiterado de este tipo de sentencias? recientemente la Defensoría Del Pueblo en su informe de avances de cumplimiento de los fallos de la CIDH, nos brinda un panorama un tanto desalentador pues de las 19 sentencias donde se protegen los derechos a la reparación a víctimas por violaciones a sus derechos fundamentales, no se evidencia un cumplimiento total de dichas decisiones; más bien muchas de las víctimas contactadas han tenido que irse del país pese a fuertes estigmatizaciones y amenazas que aún no se precisa de donde provienen.
Mucha controversia a suscitado el fallo en mención toda vez que fundamenta una clara violación del artículo 23 de la Convención Americana ( la cual es ley para Colombia ) , al referir la falta de competencia de un órgano administrativo como la Procuraduría para proferir decisiones de destitución de un servidor público elegido popularmente y que por el contrario esto debe resolverse en jurisdicción penal . Lo cual genera ciertamente una duda frente a si las disposiciones que suspenden los derechos políticos como los fallos de la jurisdicción Contenciosa Administrativa en contra de estos servidores carecen de legitimidad según este criterio interpretativo de la convención.
Hasta el momento se ha hablado por parte de la Defensa Jurídica del Estado, (la cual ha sobresalido históricamente por su forma negligente de manejar los procesos de jurisdicción internacional ),  que solicitará a la Corte una aclaración de dicho sentido de fallo, pero que a mi parecer debería enfocarse más a analizar los recursos que le brinda la Corte para que conjuntamente con las instancias administrativas como la Procuraduría y judiciales como La Corte Suprema de justicia , el Consejo de Estado se unifique  un criterio de interpretación del sentido del fallo y proponer asi  con base en ello a  la Corte Interamericana,  intérprete de una manera distinta el artículo 23 numeral 2  de la Carta y no obligue al Estado Colombiano a modificar su ordenamiento jurídico interno, claro esta  pero con un sustento jurídico solido  más no político como se ha expresado a través de medios de comunicación por parte de la Defensa jurídica del Estado.