Tribunal niega libertad a ‘Jesús Santrich’

La defensa del exjefe de las Farc interpuso un habeas corpus argumentando que detención fue ilegal.

Caso Santrich

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Rodrigo Sepúlveda / EL TIEMPO

De acuerdo con el Tribunal Superior de Bogotá, no se han vencido los términos para que se formalice la solicitud de extradición del exjefe de las Farc ‘ Jesús Santrich ‘, por lo que no hay lugar a que se le otorgue la libertad.

La decisión la tomó el órgano judicial al estudiar un recurso de habeas corpusinterpuesto por la defensa de ‘Santrich’ en el que se argumentaba que la detención -por supuestamente estar vinculado a una red de narcotráfico- obedece «a una captura ilegal» y que se «ha generado una prolongación indebida de la restricción efectiva de la libertad».

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Sin embargo, el Tribunal sostiene que según el artículo 511 de la Ley 906 del 2004, la persona detenida con fines de extradición será puesta en libertad «sidentro de los 60 días siguientes a la fecha de captura no se ha formalizado la petición de extradición o si luego de 30 días de que la persona se ponga a disposición del país que lo pide, ese Estado no realiza el traslado». 

Otro de los argumentos de la defensa de ‘Santrich’ para pedir su liberación tiene que ver con la supuesta falta de competencia de la justicia ordinaria sobre su proceso.

En el recurso sostiene que al no haberse puesto al exnegociador de la guerrilla ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), por cuenta de que es postulado a ese sistema de justicia desde que suscribió el acta de compromiso en diciembre del 2017, se «contravienen principios rectores y garantías procesales del derecho penal». Así pues, sostiene que las órdenes de allanamiento, captura, medida de aseguramiento y otros procesos, se encuentran «viciados de nulidad».

Al respecto, la Fiscalía indicó, en un documento enviado por la dirección de asuntos internacionales al Tribunal, que: «las actuaciones que preceden a la solicitud de extradición, como es el caso de la retención y captura con fines de extradición, se gobiernan por la ley ordinaria y en ella nointerviene la JEP porque las facultades constitucionales de la JEP están condicionadas al hecho de que exista solicitud de extradición y que en dicha solicitud se indique que los hechos o la conducta debatida acaecieron con posterioridad al 1° de diciembre del 2016″.

Así mismo, indica que el nuevo sistema de justicia conocerá el proceso cuando Estados Unidos formalice su solicitud, algo para lo que ese país tiene 60 días.

JUSTICIA…Tomado de El Tiempo