Víctimas reciben con esperanza la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Hoy comenzó a operar este organismo, que se encargará de sancionar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del conflicto. Conozca más sobre cómo operará esta jurisdicción.

BOGOTÁ, D.C.

Con más de 7.300 solicitudes de presuntos autores de crímenes relacionados con el conflicto, dispuestos a someterse a ella, abrió sus puertas la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), organismo creado por el acuerdo de paz que tendrá la responsabilidad de juzgar las graves violaciones a los derechos humanos registradas en el marco del conflicto en Colombia e imponer sanciones de carácter reparador.

A esta Jurisdicción, que operará por un periodo de 15 años, que se podrá extender hasta por 5 más, podrán presentarse las víctimas, y a través de sus organizaciones, aportar toda la información que tengan para evitar que estos hechos queden en la impunidad.

“Las víctimas reciben con esperanza la JEP. Esta jurisdicción va a contribuir de una manera muy importante a su reparación porque les da una mayor oportunidad de acceder a la verdad y la justicia”, manifestó la Directora de la Unidad para las Víctimas, Yolanda Pinto.

Explicó que la entidad ya viene trabajando con la JEP para orientar a las víctimas sobre la forma como operará esta jurisdicción y propiciar que, de manera organizada, puedan aportar información sobre las investigaciones que adelantará.

“Aunque la JEP es autónoma, vamos a hacer un trabajo articulado con ella, para que su labor complemente la reparación integral que la Unidad para las Víctimas continúa implementando en todo el país”, agregó.

Las organizaciones de víctimas tienen un plazo de dos años para aportar información sobre los casos que se encuentren bajo la jurisdicción de la JEP.

Además, las víctimas que se presenten a esta jurisdicción tendrán acompañamiento sicológico y asesoría jurídica durante el proceso. Los derechos con los que cuentan ante la JEP no son excluyentes de la atención y reparación integral a la que ya pueden acceder en la Unidad para las Víctimas.

Si quiere conocer más sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, lo invitamos a leer las siguientes preguntas y respuestas:

1 -¿Qué es la JEP?

La Jurisdicción Especial de Paz es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), surgido del Acuerdo de paz que suscribieron el Gobierno y las FARC, y que fue incorporado en la Constitución Política a través del Acto Legislativo 001 de 2017.

2 -¿En qué se diferencia la JEP de la Justicia Ordinaria?

En que la justicia ordinaria es aquella que se encarga de investigar y juzgar a las personas que cometan delitos comunes, mientras que la JEP es un mecanismo transitorio, creado exclusivamente para conocer graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridos antes del 1 de diciembre del 2016, en el marco y con ocasión del conflicto armado.

3 -¿Por cuánto tiempo funcionará la JEP?

La JEP funcionará por un término de 15 años, que podrá ser extendido por 5 más. Es decir, este mecanismo de justicia especial funcionará máximo 20 años.

4 -¿Quiénes pueden ser investigados, procesados y juzgados por la JEP?  

Esta nueva jurisdicción conocerá de los hechos cometidos por:

Agentes de la fuerza pública.
Miembros de las FARC.
Agentes del Estado que no hayan sido miembros de la fuerza pública
Los terceros civiles que se acerquen voluntariamente a la JEP.

5 -¿Quiénes pueden acceder a la JEP?

Pueden acceder, a través de las organizaciones de víctimas, aquellas personas que se consideren víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas por los agentes del Estado y los miembros de las FARC en razón del conflicto armado.

6-¿Cuáles son los derechos de las víctimas en el marco de la JEP?

En la JEP las víctimas gozan de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación, y las garantías de no repetición. Para tal fin, las víctimas con interés directo y legitimo en las conductas que se estudien en la JEP, a través de su representante, tendránderecho a:

Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se desarrolle.
Aportar pruebas e interponer recursos establecidos en la Jurisdicción Especial para la Paz contra las sentencias que se profieran, en el marco de los procedimientos llevados en esta jurisdicción.
Recibir asesoría, orientación y representación judicial.
Contar con acompañamiento sicológico y jurídico en los procedimientos que se lleven en la Jurisdicción Especial para la Paz.
Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto.
Ser informadas del avance de la investigación y del proceso.
Ser informadas con precisión de cuándo se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso y a intervenir en ellas.
En los casos en que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, las Salas de la JEP podrán llevar a cabo audiencias públicas en presencia de víctimas individuales o colectivas afectadas con la o las conductas de sus victimarios, sin perjuicio de que dichoreconocimiento se realice por escrito. En los casos de reconocimiento escrito, se proveerá de copias a las víctimas directas y se harán públicas en concertación con éstas, conforme a las normas de procedimiento.

7 -¿Qué se entiende por graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario?

Son aquellos hechos de violencia cometidos en el marco del conflicto armado que pueden ser considerados graves y representativos, por ejemplo: el genocidio, los delitos de lesa humanidad y los graves crímenes de guerra.

Pueden ser delitos de lesa humanidad así como graves crímenes de guerra, entre otros, los siguientes hechos: la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores de edad.

8 –¿Cuáles son las medidas de reparación previstas en la JEP?

La JEP establecerá sanciones con enfoque restaurativo, por ejemplo: trabajos y obras relacionados con el desminado o la reparación de infraestructuras. Además, podrá decretar medidas de reparación simbólica, como: ofrecimientos de excusas públicas y la construcción de monumentos.

La restitución y la indemnización, como formas de reparación, continuarán a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Victimas.

9-¿Cómo pueden acceder las víctimas a la JEP?

Las victimas podrán presentar, a través de sus organizaciones, informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, donde se detallen los hechos relacionados con el conflicto armado que ocasionaron una grave vulneración a sus derechos. La JEP no recibirá denuncias a título individual.

10 -¿Cómo está compuesta la JEP?

La JEP está compuesta por:

1. Tres Salas de Justicia:

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Sala de Amnistía o Indulto.

2. El Tribunal para la Paz tiene cuatro secciones:

Sección de primera instancia en casos de reconocimiento
Sección de primera instancia en casos de no reconocimiento
Sección de revisión
Sección de apelación

Cuando termine sus tareas la JEP, está prevista la creación de una Sección de estabilidad y eficacia de resoluciones y sentencias.

3. Una Unidad de Investigación y Acusación

4. Una Secretaría Ejecutiva

11-¿Qué hace la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas?

Esta Sala recibirá informes de diferentes entidades del Estado, otras jurisdicciones y de las organizaciones de la sociedad civil para luego contrastarlos con los reconocimientos de verdad y responsabilidad efectuados por los comparecientes.

En los casos en los que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad por parte de los comparecientes, la Sala expedirá una Resolución de Conclusiones, donde señalará los casos más graves y representativos, y los remitirá a la Sección de Primera Instancia del Tribunal para casos de Reconocimiento, con el propósito de que esta defina la sanción correspondiente.

En los casos donde no haya verdad y reconocimiento, la Sala los remitirá a la Unidad de Investigación y Acusación, así como a la Sección de Primera Instancia del Tribunal, para que se desarrolle un juicio adversarial.

12-¿Qué son los informes?

Los informes son la puerta de acceso de las victimas a la JEP, puesto que constituyen un mecanismo para que los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas conozcan sobre graves violaciones a los derechos humanos y/o infracciones al derecho internacional humanitario cometidas en razón del conflicto armado y llamen a comparecer a los presuntos responsables para que aporten verdad y reconozcan responsabilidad.

13-¿Cuál es el terminó para presentar informes?

Las organizaciones de derechos humanos y de víctimas tendrán un término de dos años contados a partir del 15 de enero de 2018 para presentar informes. Este término podrá ser extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas por períodos sucesivos de tres meses hasta completar tres años.

La Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría, la Jurisdicción Penal Militar, la Jurisdicción Indígena, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura y las demás entidades estatales tendrán un plazo de tres años, a partir de 15 de enero de 2018.

14-¿Qué hace la Sala de Definición de situaciones jurídicas?

Esta Sala decidirá sobre los procesos y condenas de miembros y ex miembros de la fuerza pública y otros agentes de Estado, así como de personas procesadas o condenadas por hechos relacionados con la protesta social que se presenten a la JEP, a partir de un análisis de la relación de estas conductas con el conflicto armado.

15-¿Qué hace la Sala de Amnistía e Indulto?

Es la encargada de conceder amnistías o indultos a aquellas personas investigadas o condenadas por conductas relacionadas con delitos políticos como la rebelión, la sedición, la asonada y delitos conexos. No serán susceptibles de amnistía o indulto los delitos de genocidio, de lesa humanidad y de guerra.

16-¿Qué hace el Tribunal para la Paz?

El Tribunal será el órgano de cierre de la JEP y tendrá como función principal juzgar e imponer sanciones a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario, y resolver las revisiones y apelaciones.

17-¿Qué hace la Unidad de Investigación y Acusación?

La Unidad Especial de Investigación y Acusación será la encargada de investigar y acusar ante el Tribunal de Paz a las personas que hayan cometidos delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. La Unidad Especial de Investigación y Acusación tendrá un grupo específicamente encargado de investigar casos de violencia sexual no reconocidos por los presuntos responsables.

18-¿Qué hace la Secretaría Ejecutiva de la JEP?

Se encarga de administrar y ejecutar los recursos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la JEP. La Secretaría Ejecutiva tendrá una dependencia adscrita que se encargará de garantizar la participación de las víctimas y su representación especial ante las diversas instancias de esta Jurisdicción cuando sea procedente.

19-¿Qué servicios prestará la Dependencia de Participación de Victimas adscrita a la Secretaria Ejecutiva de la JEP?

La Dependencia de la Participación de Victimas pondrá a disposición de estas un portafolio que comprende, entre otros, la prestación de los siguientes servicios:

1. Información y difusión acerca de la JEP

2. Sistema autónomo de asesoría y defensa

3. Acompañamiento psicosocial y sociocultural

4. Programa de prevención y protección del riesgo

5. Medidas de asistencia material

20-¿La JEP tendrá que seleccionar y priorizar los casos que va a investigar y juzgar?

Sí, por razones de tiempo y por la gran cantidad de hechos sucedidos con ocasión del conflicto armado, la JEP no podrá investigar todos y cada uno de los casos. Se priorizarán los hechos graves y representativos, dependiendo de los siguientes criterios: la gravedad de los hechos, su impacto en las víctimas o sus comunidades, las características diferenciales de las víctimas, las características de los responsables y la disponibilidad de pruebas.

21- ¿Existe alguna posibilidad de que los casos regresen a la Justicia Ordinaria?

Solo si se determina que la conducta no fue cometida por causa, con ocasión o no tiene relación con el conflicto armado.

22-¿Qué tipo de sanciones impondrá la JEP?

Las sanciones que imponga el Tribunal para la paz tendrán, sobre todo, un enfoque restaurativo y estarán orientadas a satisfacer los derechos de las víctimas. Es por esto que se han establecido tres tipos de sanciones, cuya imposición está supeditada al compromiso de los investigados con el esclarecimiento de la verdad.

Sanciones propias. Consisten en obras y trabajos de reparación del daño causado e implican una restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años en establecimientos no carcelarios. Esta sanción se impondrá a aquellos que aporten verdad y reconozcan responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.

Sanciones alternativas. Implica una privación de la libertad en establecimiento carcelario de 5 a 8 años. Esta sanción se impondrá a quienes reconozcan responsabilidad de manera tardía pero antes de la sentencia.

Sanciones ordinarias. Implica una privación de la liberta en establecimiento carcelario de 15 a 20 años. Esta sanción se impondrá a quienes no reconozcan responsabilidad y sean hallados culpables.

23 – ¿En qué consiste la justicia restaurativa que aplicará la JEP?

Uno de los principios orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa del daño causado y la reparación de las victimas afectadas por el conflicto que contribuya a acabar con la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido.

La participación de las víctimas será uno de los presupuestos esenciales para lograr que las medidas de justicia restaurativa tengan un efecto reparador.