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Unidad elimina barreras a víctimas priorizadas para acceder a la indemnización

La entidad expidió la Resolución 1049 de 2019 mediante la cual aclara y detalla el procedimiento de solicitud de indemnización administrativa y elimina barreras de acceso a dicha medida a víctimas en condición de discapacidad y a las que padecen enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo.
La Resolución 1049 de 2019, expedida hace pocos días por la Unidad para las Víctimas, no cambia el procedimiento para solicitar la indemnización por vía administrativa pero sí lo describe de manera clara y detallada y adopta disposiciones en favor de las víctimas y su derecho a reclamar una reparación económica por los daños sufridos en medio del conflicto armado. También, aclara cuáles son las causales para negar una indemnización administrativa.
Entre las disposiciones favorables a las personas sobrevivientes del conflicto están las que eliminan barreras de acceso a víctimas que afrontan una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad,consideradas prioritarias para el pago de la indemnización, tales como las víctimas que viven con una condición de discapacidad o con enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo.
Cuando las víctimas descritas anteriormente soliciten la indemnización, ya no tendrán que presentar una certificación de la EPS en la que conste que su situación de salud les ha generado un 40% de pérdida de desempeño. Ese porcentaje estaba establecido en la resolución 1958 de 2018, que queda derogada. Las víctimas de 74 años o más mantienen su carácter prioritario para ser favorecidas con la medida económica reparadora.
Lorena Mesa, subdirectora de Reparación Individual (e), explica: “A través de la resolución 1049 la Unidad unifica el procedimiento relacionado con la indemnización administrativa, lo hace más claro y entendible para todas las víctimas y adicionalmente elimina barreras de acceso relacionadas con el porcentaje de pérdida de desempeño en la discapacidad: ahora las víctimas no tendrán que certificar el 40% de pérdida de su desempeño, sino solamente con el certificado de discapacidad o de enfermedad huérfana, ruinosa, catastrófica o de alto costo podrán acceder a la ruta prioritaria de la indemnización administrativa”.
Mayores garantías
El contenido de la nueva norma provee a los solicitantes de indemnización de mayores garantías en el ejercicio de su derecho al debido proceso administrativo, con medidas como los noventa días más de plazo a quienes habían entregado la documentación de solicitud de manera previa a la expedición de la resolución 1958 de junio de 2018.
En la resolución 1958 se daba un plazo de 180 días a estas personas, a partir de la expedición de la misma, para la entrega de la documentación y la decisión de reconocimiento, o no, de la indemnización por parte de la Unidad para las Víctimas. Sin embargo, debido a que algunas personas no han alcanzado a entregar la documentación, la entidad les otorga tres meses adicionales, en los que además las buscará para ayudarles a acelerar el trámite.
La 1049 del 15 de marzo de este año, además, crea el método técnico de priorización para entregar la indemnización a las víctimas que no se encuentran en las descritas situaciones de urgencia manifiestao extrema vulnerabilidad, y son menores de 74 años.
Según la subdirectora de reparación individual (e) “con esto la Unidad espera ser más clara para las víctimas y poder brindar una atención y una respuesta ágil a todas las solicitudes relacionadas con la indemnización administrativa”.
Para el caso de desplazamiento forzado, la resolución reitera la necesidad de comprobar la relación cercana y suficiente con el conflicto armado, según lo estableció la Corte Constitucional (autos 373 del 2016 y el 119 de 2013). Revisar esa relación es responsabilidad de la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas.
Variables que dan puntaje
La nueva resolución tiene un anexo técnico que define las variables a tener en cuenta para ordenar la entrega de indemnizaciones administrativas cada año. Con cada variable se establece un puntaje. Entre ellas están las de carácter demográfico como pertenencia étnica, jefatura de hogar única, orientación sexual e identidad de género no hegemónica, edad, padecer una enfermedad que No sea catastrófica, huérfana, ruinosa o de alto costo según el Ministerio de Salud, padecer una discapacidad o enfermedad que No genere dificultad en el desempeño.
Otras variables se relacionan con la estabilización socioeconómica de víctimas de desplazamiento forzado: superación de situación de vulnerabilidad, superación de carencias en subsistencia mínima enalojamiento y alimentación, medición de subsistencia mínima cuyo resultado arroje extrema urgencia y vulnerabilidad en alojamiento y alimentación.
Unas variables más se relacionan con las características del hecho victimizante: particularidades del hecho, multiplicidad de hechos sufridos, tiempo transcurrido desde el hecho hasta hoy, tiempo transcurrido entre la declaración del hecho y el momento de la solicitud de la indemnización.
Si una persona estaba programada para ser indemnizada en un determinado año pero por alguna circunstancia el presupuesto de la Unidad no alcanza para entregarle los recursos en ese periodo, a esta víctima se le dará la indemnización el siguiente año, primero que a las demás que no que estén priorizadas por tener una condición de discapacidad o enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo.
Las fases de la indemnización son: solicitud (por los canales de la Unidad -presencial o telefónico-), a través de los cuales se asigna una cita en donde el solicitante lleva la documentación completa. Las otras fases son: fase de análisis de la solicitud, fase de respuesta de fondo (la Unidad reconoce o no la medida, en un acto administrativo) y fase de entrega de la indemnización
¿Cómo es el proceso para las víctimas en el exterior?
Las víctimas residentes en el exterior deberán realizar su solicitud a través del canal virtual dispuesto por la Unidad, adjuntando la documentación requerida y sus datos de contacto. La Unidad contará con treinta días hábiles para comunicar a la víctima si la documentación se encuentra completa, en cuyo caso diligenciará conjuntamente con la persona el formulario de solicitud de indemnización administrativa. En caso de que no cuente con la documentación completa, se le informará a la víctima los documentos necesarios para completar la solicitud.
Si la víctima en el exterior cuenta con alguno de los criterios de priorización, es necesario que aporte el soporte correspondiente para discapacidad o enfermedad, a través de documento suscrito por el profesional de la salud tratante que sea válido en el país extranjero, y traducirlo a inglés o español.
(FIN/DRR/CMC)
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