Habrá consulta en El Copey para revocar mandato del alcalde

El gobernador del Cesar, Francisco Ovalle Angarita, emitió el decreto, 000095 por medio del cual se convocará a Consulta en el municipio de El Copey para revocar el mandato del alcalde José Luis Nieves Perez, quien fuera electo por el partido Liberal para el periodo 2016 . 2019.

La Registraduría de el Copey notificó al mandatario departamental, el contenido de la resolución No 002 del 23 de marzo de 2017 mediante el cual, se califica el numero total de apoyos consignados válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para surtir el mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato de carácter municipal.

La solicitud fue presentada fue presentada por Hernando Soraca Guzmán, representante legal del comité promotor que lidera el proceso derogatorio, se presentaron ante la Registraduria Nacional del Estado Civil 4.247 firmas, de los cuales fueron válidos 3.016.

La gobernación del Cesar, decretó convocar a consulta a los ciudadanos habilitados para ejercer el voto para revocar el mandato del alcalde del municipio de El Copey el día 21 de mayo de 2017 desde las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde.

Quienes solicitan la revocatoria del mandatario, aseguran falta de compromiso con el municipio y el incumplimiento del Plan de Desarrollo.

Un comentario en «Habrá consulta en El Copey para revocar mandato del alcalde»

  • el abril 11, 2017 a las 6:38 pm
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    .REVOCATORIA DEL MANDATO A ALCALDES Y GOBERNADORES, MECANISMO DE
    PARTICIPACIÓN CIUDADANA INJUSTO E IMPROPIO.

    Por: PLINIO RIASCOS SÁNCHEZ.

    El régimen electoral colombiano es un cúmulo de Normas LAXAS E
    IMPROVISADAS; reforma tras reforma siempre en detrimento de los
    Gobernadores y Alcaldes.
    La última reforma es la Ley estatutaria 1757 de 2015 y continua
    vigente la más impropia la Ley 134 de 1994, yo agregaría la Ley 1475
    de 2011, por considerarla directamente ligada y ser la Reforma
    política más reciente que adopta reglas de Organización y
    Funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los
    Procesos Electorales y se dictan otras Disposiciones. Como quiera que
    un Proceso de Revocatoria del Mandato a un Gobernador o Alcalde
    concluye en una Elección, esta Ley (1475 de 2011) es de necesaria
    aplicabilidad, lo cual la Ley (1757 de 2015) no toma en cuenta. POR
    ESO MI TESIS DE NORMAS LAXAS E IMPROVISADAS.

    Frente a la aplicabilidad del Mecanismo de Participación Ciudadana.
    (REVOCATORIA DEL MANDATO A GOBERNADORES Y ALCALDES) La normatividad
    vigente es Injusta e Impropia, la cual no permite un verdadero y Real
    examen a los PLANES DE DESARROLLO que provienen del PROGRAMA DE
    GOBIERNO INSCRITO COMO REQUISITO “SINE QUA NON” ANTE LA REGISTRADURIA
    NACIONAL DES ESTADO CIVIL) Por el cual se eligió al Gobernador o
    Alcalde y menos permiten ese juicioso examen a los (PLANES
    PLURIANUALES DE INVERSIÓN). Los mandatarios Regionales y Locales son
    elegidos para Gobernar DURANTE 48 MESES, no entiendo cómo se pretende
    calificar una labor tan compleja y delicada como la de la
    Administración Publica Territorial en tan solo 12 meses, que
    realmente son (4 MESES) debido al minucioso y sensible trámite para
    convertir el PROGRAMA DE GOBIERNO en el PLAN DE DESARROLLO LOCAL o
    REGIONAL, el cual se debe: Socializar con las Comunidades y los
    Gremios, presentar discutir y aprobar en la corporación
    respectiva, (Honorable Asamblea Departamental u Honorable Concejo
    Municipal o Distrital) y luego de aprobado volver a socializar lo
    aprobado con las comunidades y gremios locales y regionales. En todo
    el tramite hasta quedar listo, sancionado e inicie su ejecución se
    ocupan aproximadamente (8 MESES DEL PRIMER AÑO DE GOBIERNO), por lo
    tanto es completamente (INJUSTO E INCONCEBIBLE descalificar UNA TAREA
    A EJECUTAR EN 48 MESES Y PRETENDER LOGRAR SUS MEJORES RESULTADOS EN
    SOLO 4 MESES).

    Insisto y Persisto, es completamente Injusto pretender revocar a un
    Mandatario sin tomar en cuenta el trámite en comento y no permitir que
    pueda iniciar la ejecución de su Programa de Gobierno convertido en el
    Plan de Desarrollo Territorial para los 40 MESES que restarían de su
    Periodo luego de su aprobación y sanción.

    Lo peor de todo es que en casi la totalidad de los casos los
    revocadores no son objetivos, ni en sus pretensiones distantes de las
    comunitarias, ni en las motivaciones para solicitar a la comunidad la
    participación con su firma en los formatos concebidos por la
    Registraduria para este fin, previo cumplimiento de los requisitos de
    Ley.

    Más grave aún, es que por lo general las motivaciones son por
    Rencillas politiqueras, falta de civilidad política, por no
    interpretar que en una Democracia se Pierde y se Gana, odios, apetitos
    personales y mezquindades, lo cual los convierte en los peores
    enemigos del Progreso Comunitario y desestabilizadores de la Paz
    política local y la Gobernanza.

    Esta humilde opinión es producto de mi Lucha permanente en defensa de
    la Institucionalidad, Constitución, la Ley y de los Alcaldes de
    Colombia desde 1994.

    PLINIO RIASCOS SÁNCHEZ.
    pliriasan@gmail. Com
    Celular:311-3551694.

    Santiago de Cali, marzo 15 de 2017

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