‘Si tumban la Emergencia Económica se dispara costo de la deuda y nos pone en aprietos graves’: presidente Petro
Foto: Andrea Puentes – Presidencia
Así lo advirtió este lunes el jefe de Estado durante la instalación del Consejo de Ministros televisado, en el cual reiteró en la importancia de la implementación de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada para equilibrar la situación fiscal y las finanzas públicas afectadas por el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso.
“Con la caída de las leyes de financiamiento se encareció mucho más el costo de la deuda y solo hemos podido controlarla con la Emergencia Económica, que si la tumban pues dispara completamente el costo de la deuda y nos pone en graves aprietos», dijo el mandatario en el Consejo de Ministros.
Explicó que con la decisión del Legislativo la situación del déficit primario del país se agravó.
“¿Cuál es la teoría contable del déficit fiscal? Que si un país está en déficit primario, entonces el desbalance de su balanza comercial va a producir un desbalance mayor del déficit en balanza de ingresos y egresos del Estado. Eso significa que la deuda se vuelve impagable, es insostenible en el tiempo; es la situación en la que estamos», indicó.
En ese contexto, el presidente afirmó que la deuda solo será “pagable si hay superávit primario», y eso era precisamente lo que buscaba el Gobierno con la Ley de Reforma Tributaria y con las dos leyes de financiamiento que hundió el Congreso.
Asimismo, alertó que si no se da luz verde a los decretos de la Emergencia la situación fiscal del país se agravará en el próximo Gobierno.
“Lo que han determinado es llevar al país a un estado de impagabilidad que no será en nuestro gobierno. Nosotros tenemos más o menos resuelta la situación presupuestal, la cual se agrava un poco, pero el problema surge en el próximo gobierno. Cada vez que avance el tiempo sin disminuir el déficit primario se agrava la situación fiscal de Colombia, encareciendo la deuda; cada vez será más cara», manifestó.
Sobre el recorte del gasto
En el mismo contexto, el presidente Petro se refirió a los cuestionamientos de algunos sectores políticos y económicos del país, según los cuales le piden al Gobierno reducir el gasto público para responder a la crisis fiscal.
“Repiten que hay que recortar los gastos; pues nosotros recortamos el año pasado: 16 billones de pesos, ya hemos recortado gastos», recalcó.
En ese sentido, el jefe de Estado puso de presente que la última opción sería recortar gastos en salud, educación, el sueldo de los soldados y la Policía, las pensiones o el pago mismo de la deuda, lo cual la Constitución prohíbe.
“En relación a la deuda, (la Constitución) ordena que es primero que todo; eso está escrito ahí. Y en relación a pensiones, salud, educación, ordena que el gasto social no puede disminuir de año en año», puntualizó.
“Y en relación a los soldados, los sueldos de los soldados y policías, etcétera, que sería lo que habría que disminuir, pues ellos ya tienen ese derecho adquirido, hay derechos adquiridos», agregó en la instalación del Consejo de Ministros.
Las medidas clave de la Emergencia Económica y Social
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 1474 de diciembre del 2025 por medio del cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia Económica y Social declarado por el Decreto 1390 de 2025.
El Decreto 1474 surge de la declaración del Estado de Emergencia que autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, a dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Además, contempla que de forma transitoria puede establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
En este contexto, las medidas que se constituyen en el eje central del Decreto 1474 son:
• Durante el año gravable 2026 quedarán gravados con el impuesto sobre las ventas del 19% los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, del que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados.
• Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas (lVA) del 19%. La base gravable estará constituida por los ingresos brutos del juego, entendidos como el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente.
• Sobre el ajuste del impuesto al patrimonio se fijó que el umbral bajará de 3.600 millones a 2.000 millones de pesos y un incremento progresivo de hasta 5 % para patrimonios superiores a 100.000 millones de pesos.
• Puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta para el sector financiero. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios estarán obligados a liquidar 15 puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios. En adelante pagarán el 15% de sobretasa.
• Se crea el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de partidas arancelarias, al momento de la primera venta o la exportación. Los hechos generadores del impuesto son:
-La primera venta dentro o desde el territorio nacional, de hidrocarburos y carbón.
-La presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo, de hidrocarburos y carbón.
• Sobre el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, la norma dice que el generador del impuesto está constituido por el consumo de cigarrillos, tabaco elaborado, derivados, sucedáneos o imitadores, en la jurisdicción de los departamentos. Se excluye del impuesto al consumo de tabaco, al chicote de producción artesanal. El Dane deberá certificar la base gravable para cada uno de los productos sujetos al impuesto al consumo.
• El Decreto ordena reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías administrados por la Dian, que se encuentren en mora en el pago a 31 de diciembre de 2025. La medida rige desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo del año 2026.

