Frente a la información divulgada por la Contraloría General de la República sobre presuntas irregularidades en la compra del predio “La Grosería”, ubicado en Chimichagua, Cesar, la Agencia Nacional de Tierras —ANT— se permite aclarar a la opinión pública y medios de comunicación:
1. La ANT actuó en el marco de un acuerdo interinstitucional para resolver un conflicto social y evitar un desalojo masivo.
El predio “La Grosería” se encontraba ocupado por familias campesinas desde hace varios años. La compra del predio no fue una irregularidad, sino una decisión acordada por entidades nacionales y locales, incluidas la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y la Unidad de Restitución de Tierras, con el fin de evitar un desalojo que agravaría el conflicto y poner en marcha una solución pacífica y definitiva.
Este acuerdo está consignado en el Acta de Compromisos suscrita por todas las instituciones participantes, documento citado por la propia Contraloría.
2. Los beneficiarios sí cumplen los requisitos legales para acceder al predio.
La ANT aclara que el proceso de compra y adjudicación se realizó con pleno cumplimiento de la Ley 160 de 1994 y la normativa que regula el acceso progresivo a la tierra.
• Se verificó que la Corporación Lucha y Siembra – CORPOSIEMBRA (NIT 901859804-0) y sus integrantes están inscritos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) en la categoría de aspirantes a acceso a tierra a título gratuito, según resolución 202422006016026 del 22 de noviembre de 2024. Es decir, cumplen plenamente con los requisitos para ser adjudicatarios del predio.
3. La afirmación de que la compra “no cumplía criterios técnicos” desconoce todo el proceso de verificación, publicación, caracterización y evaluación ya realizado y plenamente documentado.
4. El predio sí es productivo y cumple con las condiciones exigidas para su adquisición.
“La Grosería” presenta condiciones aptas para su uso agropecuario y para el desarrollo de proyectos de Reforma Agraria. De acuerdo con la visita técnica y la información recolectada en campo:
• El predio cuenta con relieves planos y suelos fértiles.
• El 71.04% del terreno presenta buenas condiciones para manejo de pastos y cultivos, incluyendo palma de aceite y cultivos de pan coger.
• La unidad productiva CUMPLE para explotación agropecuaria, acuícola y/o forestal dentro de un proceso de Reforma Agraria.
• Se identificaron potencialidades para ganadería y cultivos semestrales.
• En este predio ya se han puesto en marcha iniciativas productivas de maíz, yuca, plátano, coco y otros cultivos, impulsadas por las familias campesinas reconocidas en el proceso.
5. No existe detrimento patrimonial, la compra del predio se realizó:
• Mediante oferta voluntaria de los propietarios.
• Con avalúo técnico que determinó el valor comercial.
• En cumplimiento de los lineamientos del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
El predio fue adquirido para avanzar en la solución pacífica de un conflicto social histórico, evitar un desalojo masivo, garantizar derechos campesinos y consolidar la implementación del Acuerdo de Paz en el territorio.
6. La Agencia Nacional de Tierras reafirma que todas sus actuaciones en este caso se ajustaron a la normatividad vigente, a los acuerdos interinstitucionales y al propósito de garantizar el acceso a la tierra para las familias campesinas del país.
