En resolución la Registradoría Nacional del Estado Civil determinó el calendario electoral para los próximos comicios en Colombia.
La resolución es la siguiente:
Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
El registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, y considerando, que el artículo 20 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 266 de la Constitución Política establece, entre otras, como función del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 0 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales se realizarán el último domingo del mes de octubre del respectivo año.
Que el numeral 1 1 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011, consagra disposiciones aplicables a los comicios de autoridades territoriales.
Que de acuerdo con la normativa correspondiente, el 29 de octubre de 2023 se realizarán las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, siendo necesario establecer el calendario electoral.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelve establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobemadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023, así: A continuación de la Resolución No «Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobemadores, alcaldes, diputados, concejales e • eso miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023».
(1 año antes de la elección)
Fecha límite para instalar mesas de votación en los corregimientos creados hasta la fecha
(6 meses antes de la elección)
Vence el término para el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y de comités independientes promotores del voto en blanco
(1 mes antes de la fecha de cierre del periodo de inscri ción de candidatos Suspensión de incorporación al censo electoral de cédulas de primera vez con el fin de elaborar las listas de sufragantes
4 meses antes de la elección
Inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos
4 meses antes de la elección
Inicia propaganda electoral empleando el espacio público
3 meses antes de la elección Publicación del Censo Electoral
3 meses antes de la elección
Vence el plazo para que los comandantes de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral
(3 meses antes de la elección)
Vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos
3 meses antes de la elección Solicitud por parte de los registradores de las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos
90 días calendario antes de la elección
Inicia el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación día hábil siguiente al cierre de las inscripciones.