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Luis Alfredo Garavito seguirá preso en la “La Tramacúa”  

Ante el revuelo que causó la información que Luis Alfredo Garabito confesó asesino y violador de niños quedaría en libertad. El Inpec en un comunicado aclaró que aún no saldrá de la cárcel.
La documentación que se envió al Juez hace parte de un procedimiento que las oficinas jurídicas de los Establecimientos Penitenciarios y carcelarios, hacen con todos los privados de la libertad sin excepción de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 51 de la Ley 65 de 1993, le corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conocer de todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia.
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario informa que no es la entidad competente para conceder a un Privado de la Libertad un subrogado penal. La función del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es entregar la documentación correspondiente al tiempo de condena y de redención al Juez de Ejecución de Penas, quien es el único competente para decidir sobre los beneficios que pueden tener las personas privadas de la libertad.
El INPEC está en la obligación de entregar esta documentación (de todos los Privados de la Libertad sin excepción, teniendo en cuenta la especial relación de sujeción que existe) y es en virtud del análisis de esos elementos,  que el Juez evalúa de manera objetiva, si procede o no, cualquier subrogado penal. Es decir, que estos soportes documentales hacen parte de la información de la hoja de vida de los PPL, y no representan ningún “AVAL” frente al proceso del condenado.
Respecto de la libertad condicional como subrogado penal, el  Código Penal en su artículo 64 establece:
“El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.
En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.
El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario”.
En consonancia con lo anterior, el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal establece que cuando se cumplan las circunstancias previstas, el INPEC debe enviar la  documentación.
Sobre la condición del privado de la libertad Luis Alfredo Garavito recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Valledupar “La Tramacúa”  es necesario informar:
• El día 14 de mayo del presente año, la Dirección del Establecimiento previa revisión de la Dirección Regional Norte del INPEC tramitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la entrega de los documentos conocidos por los medios de comunicación dando cumplimiento al artículo 471 de la Ley 906  de 2004  Código de Procedimiento Penal.

En conclusión, el Instituto actuó conforme a los postulados legales y de acuerdo con la norma y la Ley.

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