Corte Suprema de Justicia da vía libre a bienes imprescriptibles a favor de particulares

 

La Corte Suprema de Justicia con Sentencia SC2515 de junio 17 de 2021, decidió el Recurso de Casación, interpuesto por Soto Landaeta S.A. contra Comunidad del Cerrejón, frente a la Sentencia del 16 de diciembre de 2015, proferida por El Tribunal Superior Distrito de Riohacha, Sala Civil-Familia-Laboral, dando vía libre a los particulares para que puedan desde ya, adquirir bienes imprescriptibles de la Nación a través de la figura de la Prescripción Extintiva.
Así La Corte, avala y deja claro, que los particulares que ostentan una posesión mayor a 10 ó 20 años, puedan invocar esta sentencia y así obtener el subsuelo.
En esta sentencia, los aparentes comuneros inscritos en el Acta 117 de 1947, Acta en dónde se Activa la Comunidad de Rafael Soto, único dueño del subsuelo del Cerrejón, por Título expedido por la Corona Española a don Nicolás Landaeta y este cede en el mismo acto a Rafael Soto, conformando desde entonces la Comunidad, acta presentada al Tribunal de Santa Marta para reclamar la propiedad privada.
El Título expedido por la Corona Española a la familia Soto, lo confirmó El Libertador Simón Bolivar en 1829. Declarando y Confirmando las leyes imprescriptibles e inalienables del subsuelo en donde sus herederos continuaban con el Derecho respetado por la Nación como fue inscrito en el articulo 332 de la Constitución Política de Colombia, fue lo que valió al Tribunal para reconocer la Propiedad Privada, excluyendo y no dando reconocimiento al Padrón relacionado con los Comuneros por no demostrar una perfecta cadena de títulos que demostrarán ser herederos de Rafael Soto. Deja claro la Sentencia que «no obstante el tiempo para que se presenten y demuestren sus derechos . Los Comuneros que integran la Comunidad no hacen parte de ella. dejando asi, sin piso jurídico el Padrón presentado en el Acta a de Constitución de esta Comunidad a la que reconoció solo El Título expedido por la Corona Española y sus linderos. faltando los herederos o cadena sucesoral de Rafael Soto.
El derecho del subsuelo es excepcional no se adquiere por usucapion ni por Títulos Mineros . El registro de Instrumentos Públicos fue declarado con Falsa Tradición y en fiscalía de Riohacha, se encuentra vigente la investigación de documentación falsa de sucesiones en los troncos que iniciaron inscritos en el acta a de conformación de la Comunidad.

Los Soto Landaeta es casi todo el pueblo de Barrancas conocidos por el Departamento. Los integrantes de la Comunidad son en su mayoria foráneos. Solo la familia Romero Soto y Peláez que iniciaron la Comunidad, son los únicos herederos descendientes de Rafael Soto y sostienen como comuneros ese derecho desde la entrega del Título expedido por la Corona Española a estas familias de Barrancas.
La Prescripción no se da en bienes de la Nación. Un Comuneros salva el derecho de toda la familia Soto hoy Sociedad Soto y Landaeta que es la que demanda una prescripción dada sobre lo imprescriptible.
Se salió la Corte del fondo de tema y resultó dando titularidad a los Comuneros que no reconoció la sentencia del Tribunal de Santa Marta dentro de la Comunidad de Rafael Soto a quien no puede la Corte desprender ni separar, ni prescribir sus derechos.
Con este fallo, desconoce la Corte Suprema de Justicia, El art 332 de la Constitución Política de Colombia, desconoció la ley 95 de 1890 y mal interpretó la sentencia del Tribunal de Santa Marta confirmada por la corte Suprema de Justicia en 1953 después de presentar el Acta 117 de 1947 como Padrón de la comunidad, la cual fue rechazada en esta Sentencia.
Sigue la Toga haciendo estragos con los Derechos Constitucionales de los Colombianos y la Nación haciéndose la sorda con las riquezas del suelo y el pueblo Guajiro.